Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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cerrado de Química en la Central Nuclear de Almaraz. Entre otras funciones se encuentran las de ejecución de programas de vigilancia química y radioquímica, introducción
de los resultados de los análisis en las bases de datos, información a los responsables
de cualquier incidencia en los servicios, aplicación del programa de control de calidad,
mantenimiento de equipos de laboratorio etc. Asimismo, las personas trabajadoras deberán realizar todas aquellas funciones de carácter administrativo y organizativo que
sean necesarias para el correcto desarrollo del servicio.
— Analista Químico B: es aquella persona trabajadora con menos de dos años de experiencia ininterrumpida en el Emplazamiento Nuclear de CN Almaraz (incluyéndose el periodo
inicial de formación) que, realice las funciones adscritas al turno cerrado de analistas
químicos de la CNA.
Artículo 25. Licencias.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se
expone:
1. Q
 uince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos/as, para aquellas personas trabajadoras que no tengan
cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la legislación vigente para
ser beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, uno de los cuales
deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro
en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto.
En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 km por trayecto, 1 día adicional; más de 200 km por
trayecto 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la
empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalización de la madre los días de licencia por nacimiento
podrán disfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalización.
3. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.