Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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1. Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.
2. P
 or faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de
un grado máximo. En todo caso, la empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes,
podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.
Artículo 35. Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para
las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 36. Graduación de faltas.
A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:
— Faltas leves: 3 meses.
— Faltas graves: 6 meses.
— Faltas muy graves: 1 año.
Artículo 37. Solución de conflictos.
Las partes firmantes, con la suscripción del presente Convenio Colectivo, se comprometen y
obligan a mantener la paz social y a no promover acciones de conflicto por motivo de las materias contenidas en el presente Convenio Colectivo, entendiéndose por ambas representaciones que el mismo es el marco colectivo de referencia, y por tanto manteniendo el compromiso
expreso a su respeto.
En caso de cualquier controversia que se origine entre las partes, incluido el ejercicio del derecho de huelga por incumplimiento de lo acordado en el presente Convenio Colectivo, será
preceptivo acudir de forma obligatoria, con carácter previo a la vía judicial, a los organismos
de Mediación y Arbitraje a fin de resolver cualquier duda o discrepancia a los efectos antes
señalados.