Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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20. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
21. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o
dependencia donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
22. La violación de los denominados códigos de cumplimiento o “compliance” instaurados en
las empresas a efectos de la exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los términos contemplados en el Código Penal, siempre que el empleado haya sido
debidamente informado sobre su contenido.
23. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento
se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. En los supuestos previstos en los números 18 y 19 anteriores, las empresas que
no tengan aprobado un protocolo de actuación para este tipo de situaciones seguirán el
establecido en el artículo 118 del Convenio Colectivo sectorial.
24. La no atención o activación de los sistemas de aviso y/o localización en situación de Retén, o la no respuesta y/o personación en el puesto de trabajo fuera de los límites y topes
horarios pactados.
Artículo 33. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado
en el presente Convenio.
1. La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves podrá dar lugar a la tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído la persona trabajadora afectado siempre y cuando la
Empresa lo considere adecuado para el esclarecimiento de los hechos.
2. Para la sanción de las faltas graves o muy graves cometidas por miembros de Comité de
Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales del artículo 10 de la LOLS, se requerirá la tramitación de expediente contradictorio de conformidad con el procedimiento
previsto en el Convenio Colectivo general de la industria química.
Artículo 34. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes: