Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar
a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, familiares de cualquiera de ellos o a
la propia empresa, incluyendo las realizadas mediante la utilización de cualquier medio.
11. C
 ausar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
12. A
 bandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que
no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
14. E
 l originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y salvo lo previsto
en el artículo 64.13 anterior.
16. La no atención o activación de los sistemas de aviso y/o localización en situación de Retén
o la no respuesta y/o personación en el puesto de trabajo dentro de los límites y topes
horarios pactados o establecidos al efecto.
17. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy
grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la
Empresa.
18. A
 coso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se
protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
19. El acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito
laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras
que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto
de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en
su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la
persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura
de la empresa sobre la persona acosada.