Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine
riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de las personas trabajadoras.
13. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 87.2 del presente Convenio.
14. Incumplir la prohibición expresa de utilizar dispositivos móviles, así como portar el mismo
en zonas clasificadas como ATEX.
15. El uso del vehículo de empresa de modo contrario a las directrices, órdenes o normativa
empresarial existente al respecto del mismo.
Artículo 32. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. M
 ás de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses
o veinte durante un año.
2. A
 usencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un periodo de treinta días.
3. L
 a simulación de enfermedad o accidente.
4. E
 l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por
cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su
autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de
Justicia.
7. L
 a continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
8. La embriaguez y/o toxicomanía habitual, así como el incumplimiento de la normativa específica del centro de trabajo en relación con el procedimiento de control y análisis preventivo
para detectar el consumo del alcohol, drogas, sustancias toxicas o estupefacientes (GE 22)