Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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9. F
 altar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia
grave para la integridad física o la salud de las personas trabajadoras.
11. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o
dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
Artículo 31. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. M
 ás de tres faltas no justificadas de puntualidad, en un periodo de treinta días.
2. A
 usencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como
falta muy grave.
4. E
 ntregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo o el incumplimiento de
las normativas internas cuando la persona trabajadora haya sido previamente informado
de su existencia y contenido. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella
derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
6. S
 imular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
7. N
 egligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que
por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.