Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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c) La nueva adjudicataria deberá comunicar a la anterior adjudicataria y a la Representación Legal de los Trabajadores tanto de la empresa saliente como de la nueva adjudicataria la relación de trabajadores que resultarán subrogados.
d) 
El incumplimiento por parte de la empresa saliente determinará la responsabilidad
de la misma en el pago de salarios e indemnizaciones a las personas trabajadoras perjudicadas.
Artículo 29. Régimen disciplinario.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente artículo.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 30. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. H
 asta tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, en un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para la
empresa y en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
4. P
 equeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la empresa.
6. N
 o atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. N
 o comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta
grave o muy grave.