Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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Artículo 27. Excedencia por cuidado de familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años,
las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el
presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo
de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El
periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
Artículo 28. Estabilidad en el empleo.
A la vista de las especiales características de la actividad química y radioquímica, y con el
objeto de garantizar la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras que presten sus
servicios mediante contratas, para empresas y entidades públicas, así como para hospitales
públicos o concertados y para instalaciones nucleares, se establece la obligación de subrogación del personal entre la empresa saliente y entrante, conforme a los siguientes requisitos
y condiciones:
a) El personal subrogado será aquel que hubiera prestado sus servicios para la empresa
saliente como personal fijo o fijo discontinuo, para atender las necesidades del contrato
mercantil extinguido y siempre y cuando haya venido prestando servicios para la empresa saliente al menos durante los 6 meses anteriores a la extinción de la contrata.
b) La empresa saliente deberá comunicar a la nueva adjudicataria con una antelación mínima de 15 días hábiles la relación de trabajadores en los que concurran las condiciones
expuestas en el apartado a).