Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección de la persona trabajadora, en
días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso. En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida
tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente
registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante
escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma
fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.
12. En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, la
persona trabajadora deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los
documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso
contrario su derecho.
Artículo 26. Excedencia.
Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por
un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que
dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa
en el plazo máximo de un mes. La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de
la terminación de su excedencia causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra
excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos,
cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior,
el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta
que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca
dicha vacante.
Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, la persona trabajadora podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración
de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto
en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto
esta se produzca. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la
petición de reingreso de la persona trabajadora.