Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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11. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados,
tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias,
conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de
haberes. Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia
se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador
con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de
comunicación disponibles así lo exijan. Salvo acuerdo con los representantes de las
personas trabajadoras, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados
en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de
carácter fijo a percibir por las personas trabajadoras en jornada ordinaria y actividad
normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.
A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se tendrán en
cuanta los siguientes criterios:


a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con
parte de ingreso, por 24 horas o más.



b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización
salvo que esta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se
genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el apartado 3 del
presente artículo.



c) Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente
parte de ingreso en centro hospitalario del pariente de la persona trabajadora, que
justifique su estancia en las dependencias del mismo.



d) Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del
familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o
distintas. En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el
inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo
en los casos de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir,
la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,