Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024
5328
a las 14:00 horas. La persona trabajadora deberá preavisar a la Empresa con tiempo
suficiente para poder realizar el reajuste del cuadrante.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
10. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de
primer grado que esté a cargo de la persona trabajadora, siempre y cuando el horario
de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.
b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta “a cargo” de la persona trabajadora a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que
presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad,
accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está
en condiciones de acudir sólo a la visita médica.
c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio de la persona trabajadora o
situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador
en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada
que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
d) No se entenderá que el familiar está a cargo de la persona trabajadora cuando éste
último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se
define en el apartado 2 anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita
médica.
e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o
después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que
acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.
f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad
de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.
Lunes 29 de enero de 2024
5328
a las 14:00 horas. La persona trabajadora deberá preavisar a la Empresa con tiempo
suficiente para poder realizar el reajuste del cuadrante.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
10. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de
primer grado que esté a cargo de la persona trabajadora, siempre y cuando el horario
de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.
b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta “a cargo” de la persona trabajadora a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que
presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad,
accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está
en condiciones de acudir sólo a la visita médica.
c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio de la persona trabajadora o
situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador
en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada
que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
d) No se entenderá que el familiar está a cargo de la persona trabajadora cuando éste
último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se
define en el apartado 2 anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita
médica.
e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o
después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que
acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.
f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad
de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.