Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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Artículo 38. Comisión paritiaria.
Se constituye una Comisión Paritaria que estará constituida de la siguiente manera:
— Vocales con voz y voto: Dos representantes de la Empresa y dos representantes de los
trabajadores.
— Son funciones de la Comisión Paritaria:


a. L
 a interpretación del Convenio.



b. D
 ecidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio.



c. Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de lo que a este respecto corresponda a la autoridad laboral.



d. C
 ualquier otra de las atribuciones que atiendan a la mayor eficacia de lo convenido.



e. Las reuniones de esta Comisión Paritaria se harán previa Convocatoria de cualquiera
de las partes, en el domicilio de la Empresa.

— Procedimientos de solución de discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria: En
caso de discrepancia en el seno de la Comisión Paritaria, se acudirá a los procedimientos establecidos en el acuerdo de solución extrajudicial de los conflictos laborales de
Extremadura.
Artículo 39. Igualdad efectiva entre hombre y mujeres.
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombre y artículo 85º del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y más específicamente a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Convenio colectivo general de
la Industria Química.
También se regularán medidas específicas para prevenir el acoso laboral y por razón de sexo
en el trabajo, según el artículo 48º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Igualmente se
estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada ley correspondientes a la promoción
de la igualdad en la negociación colectiva y los derechos de conciliación de la vida personal,
laboral y familiar respectivamente.
La Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras acuerdan promover
medidas en pro de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres de aplicación en el centro de
trabajo que el propio pacto regula.