Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

5293

c) El precio de cada uno de los trienios previstos en el apartado a) se incluye en las tablas
contenidas en el Anexo I del presente convenio colectivo.
d) El precio del quinquenio previsto en el apartado b) se incluye en las tablas contenidas
en el Anexo I del presente convenio colectivo.
e) La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso de la persona trabajadora
en la empresa.
El importe del trienio o quinquenio comenzara a devengarse desde el día primero del mes
siguiente a su vencimiento.
Artículo 13. Prendas de trabajo.
La Empresa vendrá obligada a dotar al personal de la ropa de trabajo y calzado adecuado,
consistiendo ésta en un buzo, un pantalón, una camisa al año y dos pares de botas (una dotación cada seis meses).
Artículo 14. Incapacidad temporal.
La Empresa completara la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta
alcanzar el 100 por 100 de la suma del Salario Base más antigüedad, gratificaciones extraordinarias, en cualquier caso y desde el primer día.
Este complemento empezará a devengarse desde la firma del presente convenio.
Artículo 15. Seguro colectivo por muerte o invalidez.
La Empresa deberá concertar una vez firmado el Convenio por las partes, un seguro colectivo
que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, o invalidez permanente absoluta por las mismas causas, por un capital de cincuenta mil euros (50.000 €), esta
indemnización en caso de muerte se abonará a sus herederos/as legales. La indemnización se
entiende sin perjuicio de la que legalmente le pudiera corresponder por otros conceptos.
Fallecimiento por otras causas: La Empresa concertara un seguro colectivo por importe de
quince mil euros (15. 000 €), que será abonado a los derechohabientes citados en el párrafo
anterior, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por otras causas distintas a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La Empresa entregara copia de las pólizas de seguros concertadas al Comité de Empresa.