Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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Artículo 16. Retribución flexible.
La empresa ha decidido ofrecer a todos las personas trabajadoras de la misma con un mínimo
de seis meses de antigüedad un Plan de Retribución Flexible, cuyos aspectos más destacables
son los siguientes:
a) Se constituye una Bolsa de Retribución Flexible formada hasta el 30% del salario fijo
bruto que actualmente perciben las personas trabajadoras.
b) Las personas trabajadoras podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al
Plan de Retribución Flexible parte de los conceptos del Convenio por beneficios o productos en especie conforme a la legislación vigente.
c) Cada trabajador/a que desee adherirse al Plan de Retribución Flexible deberá firmar un
acuerdo de novación contractual con la Empresa.
d) La adhesión al Plan de Retribución Flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.
e) L
 a elección de beneficios o productos en especie derivados del Plan de Retribución
Flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto que sólo
supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción
dineraria a una percepción en especie con las exenciones fiscales según la legislación
vigente.
f) La Dirección de la Empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento. Las
variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos
elegidos a través del Plan de Retribución Flexible, no supondrán ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos beneficios o productos.
g) En el supuesto que el empleado o la Empresa decidiesen no prorrogar el Acuerdo de
Retribución Flexible, y por tanto dejar sin eficacia el mismo, el empleado tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema
retributivo establecido.
La Empresa podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo estime oportuno
informando a la representación legal de las personas trabajadoras, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la Empresa, se regresará al sistema
retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de compensación económica
a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.