Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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En virtud de lo anterior la persona trabajadora tendrá derecho de adherirse al Seguro Médico
Privado concertado por la Empresa GDES para sus personas trabajadoras con la Aseguradora
correspondiente, entrando dicho Seguro médico dentro de la retribución flexible de la persona
trabajadora, debiendo por tanto firmar la persona trabajadora el correspondiente acuerdo de
novación contractual, siendo descontado de su nómina la cuota correspondiente.
Artículo 17. Kilometraje.
Si por necesidades del Servicio, y ante la imposibilidad de la Empresa de proporcionar medios
de transportes propios, la persona trabajadora tuviera que utilizar su vehículo, esta vendrá
obligada a abonar por este concepto la cantidad de treinta y cinco céntimos de euro (0,35 €)
por Kilómetro recorrido, comenzando estos desde el lugar de residencia oficial de la persona
trabajadora, tanto a la ida como a la vuelta, con un máximo de 65 Kilómetros ida y vuelta.
Artículo 18. Trabajo tóxicos, penosos o peligroso.
Los trabajos Tóxicos, penosos o peligrosos que realice el personal se abonaran de acuerdo con
el artículo 53, párrafo A de la Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales vigente.
El presente Plus se encuentra ya remunerado dentro del salario bruto anual de los trabajadores en virtud de pactos colectivos anteriores a la normativa actual de prevención de riesgos
laborales, sin que su abono implique la calificación de dichos riesgos a los trabajos realizados.
Artículo 19. Salud y seguridad laboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de
la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de
salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos
que la desarrollen, así como la especifica emanada de la Empresa a través de sus servicios
técnicos especializados, sobre todo el campo preventivo.
2. La Empresa deberá garantizar la salud y la seguridad de las personas trabajadoras a su
servicio en todos aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus
responsabilidades, el Empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante
la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras, contempladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Asimismo, la Empresa está obligada a que las personas trabajadoras a su servicio participen en el diseño de programas formativos y todos reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva,