Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo perciba una indemnización, se descontara el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, disfrutarán de cinco días de
asuntos propios al año. Estas licencias quedan regladas con las siguientes condiciones:


1) Deberá preavisarse por escrito con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación.



2) Dichos permisos no podrán ser disfrutados al mismo tiempo, por un número de personas trabajadoras que pueda afectar al normal funcionamiento de los servicios contratados fijándose este número en como máximo el 25% de la plantilla disponible.



3) No podrán acumularse a vacaciones, pero si a las licencias retribuidas.

4) Los trabajadores con al menos tres meses de antigüedad en la Empresa tendrán
derecho a disfrutar la parte proporcional de los 5 días de asuntos propios en relación
con la antigüedad en la empresa.
2. Maternidad/Paternidad: respecto de la Maternidad/Paternidad, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente en cada momento.
A efectos del inicio del cómputo de los permisos, y siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo, aquellos permisos retribuidos a los que la ley no fija otra regla distinta de
cómputo, habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya
de dejar de acudir al trabajo (día laborable).
En todo caso, en aquellas condiciones más beneficiosas que pudieran aplicar en virtud de
normativa estatal y/o convencional, aplicará ésta.
Artículo 12. Antigüedad.
En concepto de antigüedad las personas trabajadoras adscritas al centro de trabajo percibirán
bajo este concepto aumentos por trienios y un quinquenio, de la siguiente forma:
a) A partir de su ingreso en la Empresa, percibirán aumentos periódicos por cada tres años
de servicio prestados, con un tope de tres trienios, es decir, nueve años.
b) A partir de los tres primeros trienios, la antigüedad se incrementará en un quinquenio
más, es decir cinco años.