Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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— El número de personas trabajadoras por los conceptos anteriormente indicados no superara el 25% de la plantilla disponible en ese momento.
Artículo 11. Licencias retribuidas.
1. L
 a persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio que podrán unirse a las vacaciones
anuales.
b) Tres días en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento de cierta entidad, se nombrará un representante de las personas trabajadoras y otro de la empresa, con el objeto de decidir si procede conceder dos días más.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
d) 1 día de licencia para acompañar a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad incluidas las parejas de hecho, previo aviso y justificación a consultorios médicos y 1 día adicional para acompañar a parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad incluidas las parejas de hecho, previo aviso y justificación a consultorios
médicos especialistas.
e) U
 n día en caso de fallecimiento de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más de un veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.