Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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La jornada de trabajo será distribuida de lunes a viernes excepto para personas trabajadoras
que tengan sistemas de trabajo a turnos.
La jornada será continuada. En el supuesto en que durante el periodo de jornada continuada
exista recarga o parada, se realiza mientras dure dicha situación jornada partida.
Calendario laboral.
Anualmente, en el primer mes del año, se elaborará por la Empresa el calendario laboral,
previo acuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras, a quienes se
entregará una copia una vez firmado por ambas partes, exponiéndose en un lugar visible del
centro de trabajo.
El citado calendario laboral deberá contener lo siguiente:
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Horario de trabajo diario.
— Jornada semanal de trabajo.
— Para la confección del calendario laboral, los días 24 y 31 de diciembre se considerarán
días festivos de convenio.
Descansos festivos.
Los festivos que coincidan en sábado pasarán al laborable coincidente con el de CNA, y serán
abonables y no recuperables.
El presente Convenio establece un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, preferentemente en sábado y domingo, no pudiendo ser computados este por periodos superiores.
Las personas trabajadoras que laboren algún festivo tendrán su descanso compensatorio en
la semana siguiente a la realización de los trabajos, salvo petición expresa de la persona trabajadora indicando que desea aplazar su disfrute dentro de los treinta días desde el festivo
trabajado.
— Para aplazar el descanso compensado, deberá comunicarlo a la Empresa con una semana de antelación y por escrito.
— La Empresa estudiara la solicitud en cuanto al número de personas trabajadoras disponibles en los días solicitados, teniendo en cuenta las preferencias siguientes: Vacaciones, Descanso compensado sin aplazar y día de asuntos propios.