Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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— Las gratificaciones de Beneficios, Julio y Navidad serán de la cuantía del salario base
más antigüedad, reflejándose las mismas en el anexo I de este Convenio.
— El abono de dichas pagas se realizará en la primera quincena de marzo, primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre.
El personal que cese o ingrese en el transcurso del año percibirá la parte proporcional que
le corresponda durante el mismo.
b) Gratificación 25 años.
Las personas trabajadoras que acumulen 25 años o más de antigüedad en la empresa
recibirán una compensación de 925 para los años de vigencia del convenio, en un único pago, en la forma y orden que convengan empresa y representantes de las personas
trabajadoras.
c) Plus Recarga.
Se aplicará según se recoge en el protocolo firmado el 20 de julio de 2006 entre los representantes de la Empresa “Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E”. y de los Sindicatos
UGT y CCOO.
Artículo 7. Categorías.
— Encargado/a. Trabajador/a que, con conocimientos técnicos, recibe instrucciones del
Jefe/a de Producción y del cliente, haciéndolas cumplir por medio de los/as Jefes/as de
Equipo que están a sus órdenes directas.
— Jefe/a de Equipo. Trabajador/a con conocimientos medios y sin titulación, que recibe las
instrucciones del encargado/a y las hace cumplir por medio de los operarios/as a sus
órdenes.
— Especialista. Trabajador/a con conocimientos suficientes para realizar los trabajos encomendados por el Jefe/a de Equipo, teniendo capacidad de decisión propia en dichos
trabajos.
— Oficial/a. Trabajador/a con conocimientos suficientes que recibe las instrucciones del
Jefe/a de Equipo o del/la Especialista. El/la Oficial/a ascenderá automáticamente a la
categoría de Especialista cuando acredite tres años de trabajos efectivos para la misma
de forma ininterrumpida.
— Ayudante/a. Trabajador/a que realiza funciones encomendadas por el/la Jefe/a de Equipo, Especialista u Oficial/a, sin capacidad de decisión propia en dichos trabajos, reali-