Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20

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Lunes 29 de enero de 2024

El importe correspondiente a dicha prima de diciembre de 2023 es el que se establece en la
siguiente tabla:
CATEGORÍA

PRIMA 2023

Jefe de equipo

373,92 €

Especialista

373,92 €

Oficiales

58,28 €

Ayudantes

58,28 €

La tabla salarial para el año 2024 será la fijada en el anexo II, que contempla una revisión
salarial del 4% respecto de las tablas vigentes en el año 2023, en todos los conceptos salariales excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerde
una revisión diferenciada.
Excepcionalmente en dicho año, la paga única establecida anteriormente pasará a integrarse
en el salario base de las categorías correspondientes en la referida tabla salarial para 2024.
De este modo, el salario base (15 pagas) se verá incrementado con el importe referido anteriormente de forma proporcional.
La Tabla salarial para el año 2025 será la fijada en el anexo II, que contempla una revisión
salarial del 4% respecto de las tablas vigentes en el año 2024, en todos los conceptos salariales excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerde
una revisión diferenciada.
Artículo 5. Complemento antigüedad recarga.
La empresa, a partir del año 2023, abonará a las personas trabajadoras que tengan la categoría de especialistas o jefes/as de equipo en Almaraz, la cantidad de 61,74 euros brutos
por recarga realizada, los cuales se abonarán durante la misma y en proporción a la jornada
realizada.
Se excluye expresamente del ámbito de aplicación de este artículo a la persona trabajadora
que no tenga la categoría de especialista y/o jefe/a de equipo. El presente complemento se
ha revisado con el porcentaje de subida general pactado en la revisión salarial.
Artículo 6. Gratificaciones.
a) Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias, en las cuantías y fechas que se establecen: