Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

5286

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “GD ENERGY SERVICES, SAU
(GD ENERGY SERVICES O GDES) Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS DEL
CENTRO DE TRABAJO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ (CÁCERES)
ADSCRITOS AL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESCONTAMINACION DE
EDIFICIOS INDUSTRIALES
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente Convenio se firma por los representantes de la empresa con poderes suficientes y
por el Comité de Empresa en representación de las personas trabajadoras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio afecta a la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), adscritos al servicio
de Limpieza y Descontaminación de Edificios Industriales.
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2023.
La duración del Convenio será de tres años, esto es, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2025.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de
2026, sin necesidad de denuncia escrita.
Artículo 4. Tabla Salarial.
La tabla salarial para el año 2023 será la fijada en el Anexo I, que contempla una revisión salarial del 4% respecto de las tablas vigentes en el año 2022, en todos los conceptos salariales
excepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerde una
revisión diferenciada.
Con carácter adicional y excepcional, se acuerda por ambas partes que en diciembre del año
2023 se abonará una paga única de cuantía variable en función de la categoría, en dicho año
natural para aquella persona trabajadora que se encuentre en situación de alta en la Empresa.
Dicha condición de mantenerse en situación de alta y activo es indispensable para generar
derecho al abono de este importe. La naturaleza de dicha paga única es compensar a las personas en alta la situación de inestabilidad económica de los últimos dos años.