Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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Los Objetivos Específicos del Plan de Prevención en las distintas Áreas Preventivas: Seguridad, Higiene, Medicina del Trabajo y Ergonomía y Psicosociología, se establecerán en función
de los resultados de la evaluación inicial para sus respectivos campos de actuación. Estos
objetivos son evaluables y, por tanto, deben ir acompañados cada uno de ellos de una programación de actuaciones a corto, medio y largo plazo.
El establecimiento de los medios materiales y humanos para cada uno de los programas de
actuación y para el plan en su conjunto se acordará en función de los objetivos, programas y
actuaciones de cada una de las Áreas Preventivas.
Vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud debe situarse entre la gestión asistencial y la
gestión preventiva, pero, sobre todo, debe constituir un derecho individual y colectivo que
puedan ejercer libremente las personas trabajadoras, salvo que estén obligados a realizarlo
por normativa específica de la materia.
La excepción de este carácter voluntario, que expone el artículo 22 de la LPRL, para los supuestos en los que el estado de salud del trabador constituya un peligro para él mismo o para
sus compañeros, debe ir siempre precedida del informe del representante de las personas
trabajadoras.
En su aspecto asistencial deberá orientarse hacia la detección e identificación precoz de cualquier alteración de la salud, mediante los protocolos de reconocimientos médicos específicos
en función de los riesgos laborales. Dichos protocolos establecerán, además, los procedimientos técnicos comunes a todas las técnicas preventivas, con el fin de integrar sus actuaciones.
Se pacta por ambas partes, dada la preocupación de la plantilla en estos temas, la incorporación del marcador tumoral CEA en el reconocimiento médico anual para las personas que
ostenten las categorías de especialistas y jefes de equipo, por su vinculación al centro de
trabajo durante todo el año natural.
Consulta a las personas trabajadoras y sus representantes. El deber que el empresario tiene
de consultar a las personas trabajadoras, en los términos establecidos por el artículo 33 de la
LPRL, se amplía constituyéndose como el derecho de los representantes de las personas trabajadoras a participar en todas las materias enumeradas en dicho artículo, pudiendo elaborar
éstos propuestas a instancias del empresario o por iniciativa propia.
— Garantías y sigilo profesional de los/as delegados/as de prevención. Lo previsto en el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materias de garantías será de aplicación
a los/as Delegados/as de Prevención en su condición de representante de las personas
trabajadoras.