Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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No obstante, lo anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así como acompañar en las evaluaciones
de carácter preventivo del medio ambiente del trabajo a los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
Los/as delegados/as de prevención observarán en todo momento sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación
en la Empresa, tal y como determina el artículo 65, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20. Horas Extraordinarias.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose al siguiente criterio:
a) Horas Extraordinarias de Carácter Habitual: Supresión.
b) Horas Extraordinarias Necesarias: Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por: Contratos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural o
técnico de la propia naturaleza de la actividad; Mantenimiento, siempre que no quepa la
utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por
la Ley.
d) Compensación de Horas Extraordinarias realizadas fuera de la recarga o paradas de
cualquiera de las unidades: Cuando el Trabajador /a lo desee, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá, previa solicitud y autorización de la Empresa,
optar por descansar las horas extraordinarias realizadas fuera de la recarga o de las
paradas de cualquiera de las unidades.
En caso de realizarse horas extraordinarias, éstas podrán ser compensadas económicamente,
o alternativamente, y si resulta viable organizativamente, con uno de los siguientes sistemas:
— La persona trabajadora podrá compensar con descanso a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, o bien,
— Podrá compensar con descanso a razón de 1 hora de descanso por cada hora extraordinaria y, adicionalmente, una compensación económica consistente en el 75% del valor
de la hora extraordinaria normal o festiva, según corresponda. Esa compensación se