Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0008)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Oliva de la Frontera para redelimitar la unidad de ejecución UE-11 y reubicar el dotacional 21 dentro de la nueva redelimitación.
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Viernes 26 de enero de 2024

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ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
S
 u contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
S
 us determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
E
 n cuanto al fondo, se pretende una nueva delimitación de la unidad de ejecución UA-11,
excluyendo de la unidad dos parcelas que cuentan con todos los servicios urbanos. Sobre
estas dos parcelas está prevista la ubicación del equipamiento dotacional identificado como
“21”, por lo que también se reubica dicho equipamiento dotacional en otra zona de la UE-11
resultante.
L
 a propuesta final de la UE-11 cumple los requisitos en cuanto a uso global, aprovechamiento, cesiones obligatorias y modalidad de ejecución. Respecto de las dos parcelas que
se extraen de la unidad de actuación, queda acreditado que cuentan con todos los servicios
urbanos, y se indica que en una de ellas ya existe una vivienda construida con anterioridad
a la entrada en vigor de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
P
 or tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
E
 studiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con
el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos
en el artículo 70.3 del RGLOTUS.