Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0008)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Oliva de la Frontera para redelimitar la unidad de ejecución UE-11 y reubicar el dotacional 21 dentro de la nueva redelimitación.
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Viernes 26 de enero de 2024

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ción estructural del municipio según el artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LOTUS (RGLOTUS), corresponde la
aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Oliva de la Frontera tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX).
L
 a Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible
con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación
pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los
objetivos del planeamiento en vigor.
E
 l procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
L
 a Dirección General de Sostenibilidad informó el 10/10/2022 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta
al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
N
 o se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la