Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0008)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Oliva de la Frontera para redelimitar la unidad de ejecución UE-11 y reubicar el dotacional 21 dentro de la nueva redelimitación.
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NÚMERO 19
Viernes 26 de enero de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Oliva de la Frontera para redelimitar la unidad de ejecución UE-11 y reubicar
el dotacional 21 dentro de la nueva redelimitación. (2024AC0008)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 25/05/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 22/07/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 03/08/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según
certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 27/01/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
C
 onsta comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 10/10/2022 informando que la actuación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Competencia.
Oliva de la Frontera no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la
Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en
el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y
otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
L
 a modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano y clasificación del
suelo urbanizable del municipio, por lo que, tratándose de una determinación de la ordena-