Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060181)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada, para la instalación de una solución renovable en el Instituto de Educación Secundaria San Roque de Badajoz.
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NÚMERO 18
Jueves 25 de enero de 2024

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Undécima. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en
lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su
artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen
los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento
del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto,
se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad
Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Duodécima. Confidencialidad y Protección de datos.
Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente convenio, tendrá
el carácter de confidencial, y será tratado como tal por las partes, representantes, personal
contratado al efecto y, en su caso, subcontratado, comprometiéndose a hacer respetar dicho
carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos
de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo
con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual, y Protección de
datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia
de uso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos
establecidos en la normativa vigente Protección de Datos de Carácter Personal asumiendo
cada una de ellas personalmente, las responsabilidades derivadas de los incumplimientos que
pudieran incurrir.
En consecuencia, atañe también a los empleados y colaboradores de ambas entidades la
misma obligación de confidencialidad, quedándoles expresamente prohibido la utilización de
dichos datos con cualquier fin que no sea el estrictamente contemplado en el presente con-