Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060181)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada, para la instalación de una solución renovable en el Instituto de Educación Secundaria San Roque de Badajoz.
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NÚMERO 18
Jueves 25 de enero de 2024

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Novena. Extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todas las Partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.
— Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
— Por cualquier otra causa prevista en el Convenio o las leyes.
Producido el incumplimiento, la Parte a la que no resulte imputable el mismo deberá denunciar el Convenio notificando por escrito a la Parte infractora el hecho, o conjunto de hechos,
que constituyan el citado incumplimiento, así como la cláusula o cláusulas del Convenio que
se están infringiendo.
Recibida la notificación, la Parte infractora dispondrá de un plazo máximo e improrrogable
de 30 días naturales para subsanar el incumplimiento o acreditar de modo fehaciente que se
cumplió con la obligación reclamada en los términos convenidos.
Vencido dicho plazo sin que se haya subsanado el incumplimiento o se haya acreditado fehacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada, con independencia de la causa
que haya motivado este hecho, la Parte afectada podrá rescindir el presente Convenio sin
necesidad de previa declaración judicial, surtiendo efectos dicha rescisión desde el día en que
la misma sea notificada por escrito a la Parte infractora, obligándose esta última a cubrir los
daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya ocasionado a las restantes Partes.
Décima. Efectos de la resolución.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.