Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060180)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por la que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del proyecto de I + D "CARE4DIABETES", en el marco del Programa Europeo EU4HEALTH.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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Quinta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Las partes se comprometen a constituir una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos
miembros de FUNDESALUD y dos miembros de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
que serán propuestos por cada una de las entidades firmantes.
La Comisión estará presidida por la persona responsable de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, o persona en quien delegue, y elegirá
de entre sus miembros a la persona que ejerza la secretaría de la misma, que actuará con voz
y voto. Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en
la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión Mixta de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio, correspondiéndole, entre otras funciones, la de aclarar y resolver
cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución de este. Asimismo, aprobará, en su caso, aquellas modificaciones relativas a cualquiera de las actuaciones contempladas en el presente Convenio que puedan plantearse en su ejecución, de
conformidad con lo recogido en la cláusula octava.
Sexta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Las Partes firmantes del Convenio, en el ejercicio de la titularidad conjunta del resultado de
las actuaciones de investigación desarrolladas en el mismo, podrán hacer uso de tales datos
e informaciones y en cualquier momento difundir y publicar los resultados, sea cual sea el
medio que para ello se utilice, siempre que se haga constar las Instituciones que lo han hecho
posible, Consejería de Salud y Servicios Sociales y FUNDESALUD, así como el nombre de los
autores, contando previamente con el consentimiento de la otra parte. Ello sin perjuicio de la
debida observancia de la normativa aplicable en materia de protección de la propiedad intelectual en el ejercicio de las citadas facultades.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba
el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y
autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de
Extremadura.