Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060180)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por la que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del proyecto de I + D "CARE4DIABETES", en el marco del Programa Europeo EU4HEALTH.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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te mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a
lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el segundo pago de 2025.
— Un cuarto pago, por importe de dos mil ochocientos noventa y siete euros con setenta y
ocho céntimos (2.897,78 €), correspondiente al 25% del importe previsto para la anualidad 2025 en la cláusula tercera, se abonará cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Dirección Gerencia de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a
lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el tercer pago de 2025.
3. E
 l libramiento de los pagos se realizará previa presentación por parte de FUNDESALUD de
la certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos, acompañado de la documentación acreditativa de los mismos, tal y como se recoge en el punto anterior. Asimismo, y
dentro de los tres primeros meses de las anualidades de 2024 y 2025, FUNDESALUD deberá presentar una memoria justificativa detallada de las actuaciones realizadas con cargo a
la presente transferencia con la correspondiente relación de las mismas, su objeto y coste,
correspondientes a la anualidad anterior. En todo caso, FUNDESALUD deberá reintegrar
aquellas cantidades que, tras los procesos de revisión de la justificación y/o de auditoría
por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por el Coordinador del Proyecto
(FICYT) o por el organismo financiador, no estuviesen correctamente justificadas a su juicio. Este reintegro se realizará dentro del plazo máximo de 30 días desde su requerimiento
a FUNDESALUD.
4. U
 na vez finalizadas las actuaciones y sin perjuicio de las memorias justificativas parciales
referidas en el punto anterior, se presentará una memoria final con la descripción de las
actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de la colaboración. La memoria final será
presentada en un plazo de tres meses desde la finalización del proyecto e incluirá certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos, acompañado de la documentación
acreditativa de los mismos realizados con cargo al cuarto pago de 2025. Las memorias
deberán ir en consonancia con el calendario de actuaciones previstas salvo imposibilidad
sobrevenida que diera lugar a la modificación de su temporalidad, con el consiguiente reajuste de actuaciones a fin de amoldar el cambio de actuaciones con el ritmo de justificación
de gastos y pagos previstos en el convenio.
5. D
 e conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de
la obligación de constituir garantía pero deberá hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad
Social para poder ser receptora de los pagos asociados a la transferencia.