Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060180)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por la que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del proyecto de I + D "CARE4DIABETES", en el marco del Programa Europeo EU4HEALTH.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Octava. Modificación del convenio.
1. C
 ualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá
el acuerdo de ambas partes, debiéndose documentar por escrito por medio de una adenda
que se incorpore al mismo.
2. N
 o obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones sujetas a nuevo
acuerdo de las partes los supuestos de variaciones entre las partidas de gastos justificables
siempre y cuando dichas variaciones, aislada o conjuntamente, no afectaren a la descripción original del proyecto ni supongan un importe igual o superior al 30 % del total de la
transferencia durante la vigencia del convenio. En estos casos será suficiente la aprobación
de las variaciones por parte de la Comisión Mixta de seguimiento.
Novena. Eficacia, duración y prórroga del convenio.
1. E
 l presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de enero de 2026, fecha de fin de ejecución establecida en el acuerdo de subvención firmado con la Unión Europea (Anexo II), sin perjuicio de lo señalado en cuanto a
la presentación de la memoria final del proyecto en la cláusula cuarta del convenio.
2. N
 o obstante lo anterior, tendrán la consideración de gastos elegibles justificables los correspondientes a las actividades que se hubieran desarrollado desde el 1 de febrero de 2023,
fecha de inicio del proyecto, con carácter previo a la formalización del presente convenio.
3. L
 as partes podrán acordar expresamente la prórroga del presente Convenio con carácter
previo a su extinción con el objeto de posibilitar el cumplimiento íntegro de los fines del
mismo, hasta un período máximo de dos años, si se acordasen actuaciones que supusieran
la prolongación de los términos del mismo siempre que no conllevasen un incremento de
créditos.
Décima. Consecuencia del incumplimiento.
El incumplimiento de las cláusulas que regulan este convenio, del destino de la transferencia
o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional darán lugar a la devolución de las cantidades percibidas y a la resolución del convenio.