Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060179)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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11. E
 l importe del servicio será el que resulta de aplicar el arancel vigente en cada momento.
En anexo al presente convenio consta información al respecto.
12. R
 especto de la forma de facturación y pago de los servicios de consulta, al principio de
cada mes, el suscriptor recibirá una notificación con el importe a satisfacer de acuerdo con
las consultas realizadas durante el mes anterior. Esta notificación podrá efectuarse por
medios telemáticos. Si al finalizar el mes siguiente al del período notificado no se hubiera
hecho efectivo su importe, el RMC podrá proceder a la suspensión del servicio. Transcurridos dos meses desde la notificación del importe adeudado sin haberse efectuado el pago,
el RMC podrá dar por resuelto el convenio sin perjuicio de las acciones legales oportunas
para el cobro de la deuda pendiente. El suscriptor presta su consentimiento a que la factura que le expida el RMC pueda ser electrónica.
13. E
 l suscriptor podrá dar por terminado el convenio en cualquier momento, comunicándolo
por escrito al RMC, con una antelación de 30 días naturales. El RMC podrá, asimismo, resolver el convenio, con un preaviso al suscriptor de 30 días naturales y sin dicho preaviso
en los casos, de incumplimiento de lo establecido en este convenio.
14. E
 l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes del presente convenio dará lugar a la resolución del mismo. Además, el convenio podrá extinguirse por acuerdo unánime de las partes firmantes.
15. E
 ste convenio entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes contratantes, y tendrá una duración de un año, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las
partes hasta cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extensión.
16. E
 l seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se efectuará de forma simultánea por cada una de las partes
firmantes que podrá dirigirse a la otra, en cualquier momento durante su vigencia, al
objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir.
No obstante lo anterior, para cualquier controversia que pudiera surgir sobre la interpretación, ejecución o extinción de este convenio, ambas partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.
17. L
 as cuestiones litigiosas que puedan suscitarse quedarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.