Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060179)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central.
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NÚMERO 17

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Miércoles 24 de enero de 2024

18. A
 los efectos del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, queda informado de los siguientes aspectos:
1. L
 os datos personales contenidos en la presente solicitud serán objeto de tratamiento,
cuyo responsable es el Registrador, siendo el uso y fin del tratamiento el previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo será tratada
en los supuestos previstos legalmente y con la finalidad de facturar, en su caso, los
servicios solicitados.
2. C
 onforme al art. 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registro y del Notariado de 17 de febrero de 1998, el titular de los datos queda informado de que los
mismos serán cedidos con el objeto de satisfacer el derecho del titular de la/s finca/s
o derecho/s inscritos en el Registro a ser informado, a su instancia, del nombre o de la
denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o bienes.
3. E
 n cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a
los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y
portabilidad establecidos en el Reglamento citado, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un
escrito a la dirección del Registro. Del mismo modo, el usuario podrá reclamar ante la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): www.agpd.es. Sin perjuicio de ello,
el interesado podrá ponerse en contacto con el delegado de protección de datos del
Registro, dirigiendo un escrito a la dirección dpo@corpme.es
4. E
 l período de conservación de los datos se determinará de acuerdo a los criterios establecidos en la legislación registral, resoluciones de la DGRN e instrucciones colegiales,
y en el caso de la facturación, conforme a la legislación fiscal y tributaria aplicable en
cada momento. En todo caso, el Registro podrá conservar los datos de la solicitud por
un tiempo superior a los indicados conforme a dichos criterios en aquellos supuestos en
que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas de la prestación del
servicio.
5. L
 a obtención y tratamiento de sus datos, en la forma indicada, es condición necesaria
para la prestación de los servicios, para lo cual presta su consentimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado,
Madrid,
El Registrador,
D. JOSÉ MIGUEL MASA BURGOS

La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
DÑA. ELENA MANZANO SILVA