Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060179)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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Debe tenerse en cuenta que dicha calificación no atiende solo a criterios de identidad
absoluta, sino que debe atenerse, además, a lo que disponen los artículos 398 y ss. del
Reglamento del Registro Mercantil (en adelante RRM).
2. I nformación de la Sección de Actos Sociales Inscritos: El RMC sólo garantiza que los datos
contenidos en su Sección de Actos Sociales Inscritos son los remitidos por los Registros
Mercantiles Provinciales. Cuando hayan sido objeto de publicación en el BORME y se haya
solicitado expresamente, se indicará así.
3. L
 a conexión entre el suscriptor del convenio y el RMC se efectuará a través de Internet o
el sistema de transmisión que sustituya o complemente a esta red en un futuro. De esta
forma, podrá obtenerse la información solicitada a través del terminal del suscriptor.
4. E
 l RMC facilitará la clave de acceso a su información una vez suscrito el presente Convenio.
5. E
 s responsabilidad del suscriptor el que sus equipos tengan las características técnicas
necesarias para el acceso a la información del RMC.
6. L
 as consultas podrán efectuarse durante las veinticuatro horas del día, incluidos festivos.
7. E
 l RMC se reserva el derecho a interrumpir el servicio por causas técnicas o como consecuencia de decisiones adoptadas por el operador telefónico del que dependan las
comunicaciones.
8. E
 s responsabilidad exclusiva del suscriptor el uso adecuado de la clave de acceso facilitada
por el RMC, así como mantener el secreto de la misma.
9. E
 l suscriptor no podrá ceder total o parcialmente este convenio. La información obtenida
del RMC sólo podrá ser utilizada por el suscriptor. Queda prohibida la incorporación a cualquier base de datos de dicha información, así como su comercialización o reventa (artículo
332.2 del Reglamento Hipotecario). Para la comunicación de dicha información a personas
distintas del firmante del convenio se requerirá:
1. L
 a autorización previa del RMC. Se presumirá concedida la autorización cuando la comunicación se lleve a cabo dentro del marco de la actividad profesional o empresarial del
suscriptor.
2. L
 a mención de la fuente de procedencia de la información consultada.
3. A
 creditar el encargo de quien resulte destinatario final de la información expresada.
10. E
 l incumplimiento de lo establecido en los apartados 8 y 9 de este Convenio, dará lugar
a la resolución del mismo.