Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060177)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de alojamiento turístico", cuyos promotores son María Rodríguez Cubillas y Julián Reyes Pradas, en el término municipal de Torremenga (Cáceres). Expte.: IA22/1892.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a
su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a
satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Durante la ejecución de los trabajos
deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6
de septiembre. El seguimiento de las medidas preventivas se realizará a ritmo de la
ejecución de los trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos
correspondientes, si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Se debe
tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes
sobre los factores que pueden producir efectos negativos en el medio ambiente en caso
de ocurrencia de los mismos; las medidas preventivas y de protección proyectadas, se
cumplirán en dos fases de proyecto, es decir, en la fase de ejecución y en la de explotación en las cuales se tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del Medio
Ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez finalizada la actividad el cese
implicaría el restablecimiento de los terrenos a su estado original, teniendo en cuenta
las mismas actuaciones preventivas que se han señalado para la fase de ejecución.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 03/11/2016),
cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención
de incendios de varios instrumentos preventivos, los titulares de las construcciones o
infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan
en el artículo 2.3 c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos
obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de
una Memoria Técnica. Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar
un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en
las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a
cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (Contenido
anexo II). Además, también en este periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (Contenido anexo III) y las medidas lineales (Contenido anexo IV):
Anexo I. Contenido Memorias Técnicas: la descripción de las Memorias Técnicas viene
recogida en el capítulo III, de la citada orden, cuyo contenido mínimo es el siguiente:


a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información
geográfica con formato estándar de acceso libre.