Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060177)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de alojamiento turístico", cuyos promotores son María Rodríguez Cubillas y Julián Reyes Pradas, en el término municipal de Torremenga (Cáceres). Expte.: IA22/1892.
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Miércoles 24 de enero de 2024

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en el ámbito de Protección Ambiental, que afecta a la parcela 20072, del polígono 2 de
Torremenga, no estableciéndose por parte del PTLV parámetros específicos para este
tipo de iniciativa proyectada, al margen de las que establezca la legislación urbanística
y territorial en vigor. Por otro lado, al margen de la admisibilidad del uso, se explicita en
el proyecto básico, el sistema de tratamiento de aguas residuales mediante fosa séptica
cumpliendo lo establecido en el artículo 51.2.c de la normativa del PTLV. Por último,
no hay afectación a zonas con Carencia de Protección establecidas tras la modificación
n.º 2 del PTLV como medida correctora de su trámite ambiental. Por todo ello se emite
informe compatible con el Plan Territorial de La Vera.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que la parcela tiene uso PR (pasto
arbustivo), por lo tanto, uso forestal. El terreno en la zona en la que pretende ubicarse la edificación es uniforme con ligera pendiente. La zona de estudio no es monte de
utilidad pública. Se considera que la afección forestal de la actuación solicitada, es decir de la construcción del alojamiento turístico sería mínima si no se eliminara ningún
pie arbolado. Tras observar la ortofoto SIGPAC, actualizada frente a la distribución del
alojamiento completo presentado por los promotores en la documentación y estudiar
la ubicación de cada elemento, se podría realizar el proyecto si no se elimina ningún
pie arbóreo. Por lo tanto, según el proyecto presentado la afección sería mínima y por
lo tanto, desde el punto de vista forestal sería favorable, si no se eliminara ningún pie
arbolado, es decir, si se respetara tanto el arbolado forestal como el regenerado presente en la zona. Se deben cumplir los siguientes condicionantes: Cualquier actuación
contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título
VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura y su modificación por el Decreto 27/2022, de 12 de abril; la actividad que se propone,
que es uso turístico, es complementario al forestal. La construcción de la casa rural no
es incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, las actividades planteadas
desde el punto de vista forestal, sería posible, no pudiendo eliminar ninguna especie
arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de 3 metros de distancia de ningún
árbol y no procede hacer cambio del uso forestal. Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que
pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. La época y el procedimiento para
la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos
y aprovechamientos que puedan verse afectados por la existencia de riesgo de peligro
de incendios o por autorizaciones de otra índole. Los promotores serán responsables