Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060177)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de alojamiento turístico", cuyos promotores son María Rodríguez Cubillas y Julián Reyes Pradas, en el término municipal de Torremenga (Cáceres). Expte.: IA22/1892.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024



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b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y
soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.



c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de
originarlo, así como los planos relativos a la autoprotección o autodefensa, alejamiento, evacuación o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.



d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance
de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.



e) L
 a programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua
para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento,
evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aún eventualmente
habitados.
Anexo II. Medidas de Autodefensa: las medidas de Autoprotección y Autodefensa mínimas en su alcance y tipo, son:



a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y
elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada y
desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación,
como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y
despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja inflamabilidad.



b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados,
mediante la eliminación de poda del arbolado.



c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Anexo III. Medidas de Accesibilidad: estas medidas establecidas en la Ordena de Peligro
Bajo de incendios son:



a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.