Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060238)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 24,35 ha de viñedo en espaldera en el paraje Argamasa", cuya promotora es D.ª Rosario Santos Sampelayo en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA22/1448.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024



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Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha
17/05/2018, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 1294/2018, para riego de 24,3591 ha de un cultivo leñoso (viñedo) en
las parcelas 522 y 523 del polígono 16, en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). El volumen en tramitación es de 32.397,6 m3/año.



En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.



Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).



— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central y fuera de las MASb. La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese
Organismo de cuenca, con fecha 16/06/2020, informó que, la presente solicitud es
compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d).



Con fecha 16/05/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior. En cualquier
caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1294/2018.



Seguridad de presas/balsas: según la documentación aportada, se trata de una balsa
de almacenamiento de agua con una capacidad de 1.980 m3 y unas dimensiones de
22 x 20 m, con una profundidad de 4,5 m. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el
titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular
deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.