Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060238)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 24,35 ha de viñedo en espaldera en el paraje Argamasa", cuya promotora es D.ª Rosario Santos Sampelayo en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA22/1448.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024

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3. C
 on fecha 12 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial.
A
 demás, con fecha de 26 de mayo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que se señala que
en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Santa Marta realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
4. E
 l Ayuntamiento de Santa Marta, emite informe con fecha 28 de junio de 2023, referente
a los asuntos de su competencia, en el que indica que, tras efectuar las notificaciones
pertinentes a los vecinos inmediatos al lugar, no se ha recibido ninguna alegación. Además, en el informe del Arquitecto Técnico municipal se indica que las actuaciones que se
pretenden realizar son compatibles con la normativa urbanística y por lo tanto, susceptible de obtener la correspondiente Licencia municipal, una vez autorizadas dichas obras
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. E
 l Agente del Medio Natural, correspondiente a la UTV-7 (Badajoz), informa: en ambas parcelas el cultivo se encuentra implantado, ambas están fuera de la Red Natura
2000 y además, los terrenos alrededor se encuentran transformados, por lo que no se
encuentra ninguna especie catalogada. Los posibles efectos reseñables pueden ser la
sobreexplotación de los recursos hídricos del acuífero, así como posibles filtraciones de
productos fitosanitarios al mismo. A fecha 21 de mayo de 2023, la parcela 522 no presenta instalación de riego alguna, a diferencia de la parcela 523 que sí se está regando,
pues presenta una pequeña balsa de riego.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.