Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060238)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 24,35 ha de viñedo en espaldera en el paraje Argamasa", cuya promotora es D.ª Rosario Santos Sampelayo en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA22/1448.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024

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to de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público
hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a
la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito
de sus competencias:


— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Valdivia, que constituye el DPH
del Estado. Asimismo, las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la
superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de la Nora.



Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas.



Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.



Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.



— Perímetro de protección captaciones de consumo humano: Parte de la zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección de una captación destinada a
consumo humano.



Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a
la captación de agua. Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca
podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito
del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad
o a la calidad de las aguas subterráneas.



En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes
deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.



— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 32.397,6 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas.