Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2023050246)
Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2024 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024



4512

— Un/a técnico/a de obras de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
designado por la Secretaría General de Cultura



— Tres personas programadoras de espacios escénicos integrados en la Red de Teatros
y otros espacios escénicos de Extremadura, designados por la Fempex.



— Dos personas representantes de compañías profesionales de artes escénicas desig­
nados por la Secretaría General de Cultura.



— Dos personas representantes de grupos o solistas profesionales de música designa­
dos por la Secretaría General de Cultura.



— Una persona representante del teatro amateur extremeño designado por la Secreta­
ría General de Cultura.



— Un/a técnico/a de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes que además
realizará las funciones de secretaría, designado por la Secretaría General de Cultura.

3. La designación de los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento deberá
publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y fun­
cionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos
Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación pre­
vistas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Artículo 6. Criterios de valoración para la incorporación de los proyectos a la oferta
de programación.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para cada espectáculo propuesto:
1. Valoración profesional artística y cultural del conjunto de la propuesta. Calidad e interés
artístico: