Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2023050246)
Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2024 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024
4511
6. A
efectos de valoración de los puntos 2 y 5 del artículo 6:
a) Copia de certificados de situación en el Censo de actividades económicas (de altas y
bajas) para las anteriores etapas en activo de la empresa solicitante.
b) Para justificar el período de permanencia de uno de los miembros de la empre
sa solicitante:
— En el caso de actividades como empresario individual: vida laboral y certificado de
situación en el Censo de actividades económicas (altas y bajas) del empresario indi
vidual a tener en cuenta.
— En el caso de actividades como sociedades: Certificado de situación en el Censo de
actividades económicas y escrituras de constitución de dicha sociedad.
c) En relación a la trayectoria de la empresa en los dos últimos años: copias de las facturas
o para el caso de actuación con caché a cero, fotocopia de los contratos realizados.
7. En caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, URL del enlace de descarga de
la grabación de este, o bien (sólo para el caso de que el solicitante sea una persona física)
la grabación en cualquiera de los siguientes soportes: DVD, CD, Pendrive-USB, en alguno
de los formados de vídeo: AVI o MP4 y audio: MP3 grabación del espectáculo presentado.
8. C
urrículum de los profesionales que conforman la ficha artística (director, autor, adaptación
y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musi
cal, caracterización, diseño de sonido).
Artículo 5. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura, a través del Servicio competente en materia de promoción cultural.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión técnicaartística y de seguimiento compuesta por:
a) Presidencia: El Secretario General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: El Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extre
madura o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
— El Jefe del Servicio de Promoción Cultural.
Martes 23 de enero de 2024
4511
6. A
efectos de valoración de los puntos 2 y 5 del artículo 6:
a) Copia de certificados de situación en el Censo de actividades económicas (de altas y
bajas) para las anteriores etapas en activo de la empresa solicitante.
b) Para justificar el período de permanencia de uno de los miembros de la empre
sa solicitante:
— En el caso de actividades como empresario individual: vida laboral y certificado de
situación en el Censo de actividades económicas (altas y bajas) del empresario indi
vidual a tener en cuenta.
— En el caso de actividades como sociedades: Certificado de situación en el Censo de
actividades económicas y escrituras de constitución de dicha sociedad.
c) En relación a la trayectoria de la empresa en los dos últimos años: copias de las facturas
o para el caso de actuación con caché a cero, fotocopia de los contratos realizados.
7. En caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, URL del enlace de descarga de
la grabación de este, o bien (sólo para el caso de que el solicitante sea una persona física)
la grabación en cualquiera de los siguientes soportes: DVD, CD, Pendrive-USB, en alguno
de los formados de vídeo: AVI o MP4 y audio: MP3 grabación del espectáculo presentado.
8. C
urrículum de los profesionales que conforman la ficha artística (director, autor, adaptación
y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musi
cal, caracterización, diseño de sonido).
Artículo 5. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura, a través del Servicio competente en materia de promoción cultural.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión técnicaartística y de seguimiento compuesta por:
a) Presidencia: El Secretario General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: El Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extre
madura o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
— El Jefe del Servicio de Promoción Cultural.