Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2023050246)
Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2024 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024

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— Para las propuestas de artes escénicas de teatro, danza, circo o magia se valorará:
dirección, autor, adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario,
iluminación, composición musical, caracterización, diseño de sonido, así como la pro­
puesta en su conjunto.
— Para las propuestas de música se valorará: director, autor, intérpretes, iluminación,
composición musical, diseño de sonido, originalidad en cuanto a música y/o letra, la
música de creación propia y el repertorio original que se interpreta de las propuestas
presentadas siempre que estén justificados mediante certificación del Registro de la
Propiedad u órgano de Gestión correspondiente, así como la propuesta en su conjunto.
A este apartado se podrá asignar hasta un máximo 30 puntos.
2. La trayectoria de los solicitantes en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán
los años de permanencia en el panorama de las artes escénicas y música a la fecha de la
presente convocatoria, teniendo en cuenta el recorrido en los últimos años, considerándose
período de alta en la actividad acorde con el proyecto a realizar:
— Su etapa en activo a través del certificado de la situación en el Censo de actividades
económicas aportado por el solicitante o recabado de oficio por la administración en el
caso de autorización expresa, para el último período de actividad continuada.
A
 simismo, se valorarán, en su caso, anteriores etapas según certificaciones aportadas
por la empresa de altas y bajas en la actividad.
— Además, se tendrá en cuenta el período de permanencia de uno de los miembros de la
empresa que haya desarrollado una actividad, bien como empresario individual, o como
partícipe de una sociedad, acorde con el proyecto a realizar, con anterioridad a la cons­
titución de la empresa solicitante.
Este período se justificará:
— En el caso de actividades como empresario individual: mediante certificado de situa­
ción en el Censo de actividades económicas y vida laboral del empresario individual
a tener en cuenta, cuando no se haya autorizado expresamente su consulta por la
administración.
— En el caso de actividades como sociedades: mediante certificado de situación en el Cen­
so de actividades económicas, cuando no se haya prestado el consentimiento expreso
para su consulta de oficio, y escrituras de constitución de dicha sociedad, donde se re­
fleje el nombre y NIF del empresario individual para autentificar su pertenencia.