Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060167)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 17,89 hectáreas de viñedo y olivar", en el término municipal de Alange, cuya promotora es Fernanda Lesma Ruiz García. Expte.: IA21/1794.
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Lunes 22 de enero de 2024

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nente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto
invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido
como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse
de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso será menor,
con lo que se verá afectada su disponibilidad, pero con la implantación de medidas, y
partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones
se minimizan y no se prevé que se compromete la viabilidad futura del mismo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de
empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano
emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado
por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA.
Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe
destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino
también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones
que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad
de las producciones.
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que
pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre el factor agua. En este sentido,
ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe de la Oficina
de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se
indica que la solicitud de concesión de aguas superficiales para riego, es compatible con
el Plan Hidrológico de cuenca.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado “Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y catastróficos” en el documento ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo
que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental
ordinaria.