Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060167)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 17,89 hectáreas de viñedo y olivar", en el término municipal de Alange, cuya promotora es Fernanda Lesma Ruiz García. Expte.: IA21/1794.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

4440

— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo,
mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar
estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Tanto el aporte de nutrientes, mediante la aportación de fertilizantes, y fitosanitarios a
los cultivos, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente,
provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo.
Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como
los manuales para el cumplimiento de la condicionalidad establecido por la Política Agraria Comunitaria, se prevé que no se produzca un impacto significativo. En este sentido,
se recomienda utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como para evitar la erosión y pérdida de suelo, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos
mecánicos, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre
los cultivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas y depredadoras de plagas del cultivo.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause
una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa
afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de una
zona de carácter agrícola y la actividad a desarrollar.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación
de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos.
En la fase de funcionamiento se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Dada la existencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, se establecen medidas al objeto
de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a
la implantación de un cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y perma-