Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060167)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 17,89 hectáreas de viñedo y olivar", en el término municipal de Alange, cuya promotora es Fernanda Lesma Ruiz García. Expte.: IA21/1794.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Oficina de Planificación
Hidrológica del citado organismo informa que la solicitud se considera compatible con el
Plan Hidrológico, por tanto, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión del expediente
2324/2011.
El proyecto incidirá en la fase de explotación sobre varios aspectos ambientales por la
práctica del riego y de los cultivos, esta incidencia se producirá sobre la cantidad y la
calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En
este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles
impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de
productos agroquímicos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación referente al mismo. En este sentido, al objeto de impedir una posible afección por la incorporación de los retornos de riego a acuíferos o cauces, y localizarse el proyecto en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, e igualmente se deberá cumplir lo establecido
en el Programa de Actuación, aprobado por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de
fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Además, como el proyecto también
se localiza en zona periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, se
estará a lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que
se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del
medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la
manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.