Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060167)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 17,89 hectáreas de viñedo y olivar", en el término municipal de Alange, cuya promotora es Fernanda Lesma Ruiz García. Expte.: IA21/1794.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024



En cuanto a vías pecuarias, ninguna discurre en las proximidades del proyecto.



3.2.2. Alternativas.

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En el documento ambiental se ha realizado un análisis de cinco alternativas al proyecto
planteado.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, sin que se hubiera realizado
la transformación a regadío, es decir volver al régimen de secano anterior a la ejecución
del proyecto.
Alternativa 1. Consiste en un incremento de la intensificación del cultivo del viñedo.
Alternativa 2. Consiste en la obtención del agua de riego a partir de una captación de
aguas superficiales desde el arroyo de Bonhabal.
Alternativa 3. Consiste en la implantación de un sistema de riego por gravedad.
Alternativa 4. Consiste en realizar un cambio a otros cultivos alternativos (producción
de biomasa, cultivos bajo plástico, …)
Tras realizar un análisis de las cinco alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto descarta esas cinco alternativas, exponiendo que el proyecto planteado resulta lo más idóneo.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas. El espacio
de la Red Natura 2000 más próximo se sitúa a unos 2 km al Este de la localización del
proyecto, correspondiendo a la ZEPA “Sierras Centrales y Embalse de Alange”. Por lo
que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, parte
del proyecto se localiza en zona de policía del arroyo de Bonhabal. Este cauce constituye
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), es por ello
que se estará a lo dispuesto por Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación a
este aspecto.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el agua, en este
caso subterránea, sobre la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros, la cual
con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía.