Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060167)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 17,89 hectáreas de viñedo y olivar", en el término municipal de Alange, cuya promotora es Fernanda Lesma Ruiz García. Expte.: IA21/1794.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan
INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas
de peligro de incendios forestales.
— No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Estos elementos tradicionales
del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores
ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando
los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora,
el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de