Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060168)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha", cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/1913.
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Lunes 22 de enero de 2024

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2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art. 11.4 de las
disposiciones normativas del plan.


• Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las
infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca situada
fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de
la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Lobón,
la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.



• De acuerdo con el art. 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se
deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe
en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996,
de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Con fecha 25/10/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el art. 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión referencia CONC. 42/18 (1983/2018).

— Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el art. 357.a) del Reglamento del DPH, y
a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas
de agua. Según lo establecido en el art. 360 del Reglamento del DPH, las comunidades
autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación
con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el art. 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de
seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en