Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060168)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha", cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/1913.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el Organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó,
con fecha 28/06/2021, lo siguiente:


• La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón (Tubería T-3 de la Torre F-2),
dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el apéndice 2 de las
disposiciones normativas del plan.



• De acuerdo con el art. 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que
la toma del aprovechamiento no se encuentra incluida dentro de las Zonas Protegidas
que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



• El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal
de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el art. 12.2 de las disposiciones normativas del plan.



• De acuerdo con el art. 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden
de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes.
Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad,
se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los
aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el art. 8.2 de las disposiciones normativas del plan.



• De acuerdo con el art. 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos
actuales y futuros definidos en el art. 11 de las disposiciones normativas del plan. En
este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte